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2023/60156184

Servicio de póliza de seguro colectivo de asistencia sanitaria (Salud y Dental) para los trabajadores de la FNMT-RCM. (PA/1205/410465/2023)
2023/60156184 Lote 0
Importe de licitación (sin impuestos)
1.218.000,00 EUR
Estado Evaluación
Periodo de solicitudes
02/mar/2023 12:00 - 10/abr/2023 16:00
Órgano de contratación
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA
Valor estimado sin impuestos 2.436.000,00 EUR
Código CPV
66500000-5 Servicios de seguros y pensiones

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
    • DEUC
    • RESTO DE DOCUMENTACIÓN
  • CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
    • CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
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Carta a Proveedores

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Guía presentación de ofertas

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Pliego administrativo

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Pliego administrativo - ANEXO VII

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Pliego administrativo - ANEXO VIII

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Pliego administrativo

Pliego administrativo - ANEXO IX

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Anexo I - Modelo de Oferta

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Aclaración comisión AON

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Aclaración protección de datos

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Aclaración tramos de edad

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Composición del expediente

Artículo Importe unitario Cantidad Total
s/n 1.218.000,00 EUR 1 1.218.000,00 EUR

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 04/03/2023 a las 09:30

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  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 06/03/2023 a las 08:38

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  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 29/03/2023 a las 09:12

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  • Anuncio de licitación

    Publicado el 26/04/2023 a las 09:41

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Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenos días, Revisado el Anuncio de Licitación hemos detectado que lo indicado en los Criterios de Adjudicación no coincide con lo previsto en el Pliego Administrativo respecto a los criterios de valoración de las ofertas, por lo que, necesitamos nos confirmen cuál es la valoración correcta y se corrija en su caso. Gracias,
Enviada

07/mar/2023

Contestada

08/mar/2023

Buenos días, Los criterios de valoración de ofertas que prevalecen son los que figuran en el PCP del procedimiento. Vamos a proceder a modificar la redacción del anuncio, para que se ajuste a lo establecido en el PCP. Un saludo
Buenas tardes, En el pliego de prescripciones técnicas indica en su cláusula 7 relativa a la MEDIACIÓN DEL CONTRATO que: La administración del presente contrato [...]. Nos han surgido las siguientes consultas: 1.- ¿A través de qué procedimiento de licitación se ha procedido a adjudicar dicho contrato? Rogamos nos faciliten copia de los pliegos administrativos y técnicos y documentación publicada o necesaria para presentar una oferta. En su defecto, nos faciliten el acceso para poder conocer la documentación correspondiente expediente de licitación. 2.- ¿En qué fecha y en qué plataforma se ha publicado dicha convocatoria de licitación? 3.- ¿Cuál es el efecto y vencimiento del contrato por el que se ha adjudicado los servicios de correduría? 4.- En dicho contrato, ¿Cuáles son los trabajos a realizar por el corredor adjudicatario? ¿Cuáles fueron los ramos objeto de licitación? 5.- El valor estimado de este contrato para un año asciende a 1.218.000 EUR ¿Cuál es la comisión que va a tener que pagar la compañía adjudicataria de las licitaciones de los seguros, si en el pliego que rige la contratación del corredor no se hace referencia al respecto? ¿Qué se entiende por comisión habitual del mercado asegurador para el ramo objeto de licitación? 6.-En el artículo 134 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados;[...], se enumeran las clases de distribuidores de seguros. Por tanto, ¿las compañías de seguros que presente oferta a la presente licitación, como distribuidor de seguros, pueden presentar oferta directamente? ¿Por qué la adjudicataria estará obligada a pagar una comisión a otro distribuidor de seguros, correduría de seguros? Quedamos a la espera de sus aclaraciones al respecto. Gracias.
Enviada

07/mar/2023

Contestada

15/mar/2023

Buenos días, Respondemos a cada una de sus preguntas: En el pliego de prescripciones técnicas indica en su cláusula 7 relativa a la MEDIACIÓN DEL CONTRATO que: La administración del presente contrato [...]. Nos han surgido las siguientes consultas: 1.- ¿A través de qué procedimiento de licitación se ha procedido a adjudicar dicho contrato? Rogamos nos faciliten copia de los pliegos administrativos y técnicos y documentación publicada o necesaria para presentar una oferta. En su defecto, nos faciliten el acceso para poder conocer la documentación correspondiente expediente de licitación. Dicha contratación se licitó mediante procedimiento negociado sin publicidad. De conformidad con el artículo 170 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en un procedimiento negociado sin publicidad no hay publicación previa del anuncio de licitación. No se publicaron los pliegos por tanto no se les puede facilitar copia de los mismos. 2.- ¿En qué fecha y en qué plataforma se ha publicado dicha convocatoria de licitación? No se publicó en el perfil de contratante porque se licitó mediante un procedimiento negociado sin publicidad. 3.- ¿Cuál es el efecto y vencimiento del contrato por el que se ha adjudicado los servicios de correduría? La duración del contrato es de dos años más dos posibles prórrogas de un año cada una. 4.- En dicho contrato, ¿Cuáles son los trabajos a realizar por el corredor adjudicatario? ¿Cuáles fueron los ramos objeto de licitación? Servicios de mediación y asesoramiento preparatorio para la formalización de los contratos de seguros privados que encargue la FNMT-RCM, así como la posterior asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos. 5.- El valor estimado de este contrato para un año asciende a 1.218.000 EUR ¿Cuál es la comisión que va a tener que pagar la compañía adjudicataria de las licitaciones de los seguros, si en el pliego que rige la contratación del corredor no se hace referencia al respecto? ¿Qué se entiende por comisión habitual del mercado asegurador para el ramo objeto de licitación? Desconocemos lo que se entiende por comisión habitual, existen informes oficiales para conocer la actividad de la Mediación en los que se incluye las comisiones habituales del mercado asegurador para el ramo objeto de licitación. 6.-En el artículo 134 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; [...], se enumeran las clases de distribuidores de seguros. Por tanto, ¿las compañías de seguros que presente oferta a la presente licitación, como distribuidor de seguros, pueden presentar oferta directamente? ¿Por qué la adjudicataria estará obligada a pagar una comisión a otro distribuidor de seguros, correduría de seguros? De conformidad con el artículo 156 de la LCSP, todo empresario interesado podrá presentar una proposición y en el apartado 7.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del servicio de póliza de seguro colectivo de asistencia sanitaria (Salud y Dental) para los trabajadores de la FNMT-RCM. (PA/1205/410465/2023), podrán formular proposiciones para la adjudicación del servicio las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP y acrediten su condición de entidad aseguradora en el ramo de actividad de seguro de enfermedad y asistencia sanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, y su inscripción en el registro público correspondiente. Por otra parte, el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales: Artículo 156. Relaciones con las entidades aseguradoras y con los clientes. 3. La remuneración que perciba el corredor de seguros de la entidad aseguradora por su actividad de distribución de seguros revestirá la forma de comisiones. Artículo 163. Relaciones con las entidades reaseguradoras y con los clientes. 1. Las relaciones entre los corredores de reaseguros y las entidades reaseguradoras se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente, que tendrán carácter mercantil, aplicándose supletoriamente los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil. 2. El contrato será retribuido y especificará las comisiones sobre las primas u otros derechos económicos que correspondan al corredor de reaseguros durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido este. Un saludo